¿Qué estructuras jurídicas francesas se ven afectadas por el Reglamento General de Protección de Datos?
“El responsable del tratamiento de datos es la persona jurídica (empresa, municipio, etc.) o física que determina los fines y medios del tratamiento, es decir, el objetivo y la forma en que se lleva a cabo” (CNIL).
El RGPD se aplica a cualquier organización, pública o privada, que procese datos personales por cuenta propia o no, por tanto:
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- Que esté establecido en el territorio de la Unión Europea,
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- O que su actividad se dirige directamente a los residentes europeos.
En Francia existen diversos tipos de estructuras jurídicas: privadas, públicas y asociativas. A continuación, se presenta una lista no exhaustiva de las principales.
ESTRUCTURAS JURÍDICAS PRIVADAS
- Empresa unipersonal (EI)
2. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (EURL)
3. Sociedad de responsabilidad limitada (SARL)
4. Sociedad anónima (PLC)
5. Sociedad Anónima Simplificada Unipersonal (SASU)
6. Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
7. Sociedad colectiva (SNC)
8. Sociedad en comandita simple (SCS)
9. Sociedad en comandita por acciones (SCA)
10. Sociedad cooperativa y participativa (SCOP)
11. Sociedad Civil Inmobiliaria (SCI)
12. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Ejercicio Profesional (SELARL)
ESTRUCTURAS JURÍDICAS PÚBLICAS
- Establecimiento administrativo público (EPA)
2. Establecimiento público de carácter industrial y comercial (EPIC)
3. Sociedad de economía mixta (SEM)
4. Empresa pública local (EPL)
5. Establecimiento público municipal/ayuntamiento (EPC)
ESTRUCTURAS JURÍDICAS ASOCIativas
- Federación
2. Ley de asociaciones de 1901
3. Asociación reconocida como de utilidad pública (ARUP)
4. Asociación de Interés General (AIG)
5. Asociación cultural
6. Asociación deportiva
7. Caridad
8. Sindicatos profesionales
AUTORIDADES LOCALES
El artículo 72 de la Constitución prevé la existencia de diferentes tipos de autoridades locales:
- Los municipios,
2. Los departamentos,
3. Las regiones,
GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO
- Los EIG.
ESTRUCTURAS JURÍDICAS PRIVADAS
Las personas jurídicas privadas son entidades creadas por personas físicas o jurídicas para llevar a cabo una actividad comercial, industrial o artesanal. Pueden estar sujetas al impuesto de sociedades (IS) o al impuesto sobre la renta (IR). Las personas jurídicas públicas son entidades creadas por el Estado o las autoridades locales para cumplir misiones de interés general. Están sujetas a normas específicas de control y financiación.
Cada una de ellas debe cumplir con el RGPD – Reglamento General de Protección de Datos, en particular porque tratan todos los datos de sus empleados para elaborar las nóminas, y para una gran mayoría de ellos, en función de su actividad y de la sensibilidad de los datos que están obligados a tratar.
ESTRUCTURAS JURÍDICAS PÚBLICAS
Las estructuras jurídicas públicas son entidades jurídicas creadas por el Estado o las autoridades locales para cumplir misiones de interés general. Se distinguen de las estructuras jurídicas privadas por varias particularidades, entre ellas:
• Finalidad pública: La misión principal de las estructuras jurídicas públicas es cumplir una misión de interés general, definida por el Estado o las autoridades locales. Por lo tanto, deben servir al interés general y no al de un individuo o grupo de individuos.
• Control público: Las estructuras jurídicas públicas están sujetas al control público, ejercido por organismos estatales o autoridades locales. Este control tiene como objetivo garantizar el uso adecuado de los fondos públicos y el cumplimiento de la misión de interés general.
• Gobernanza pública: Las estructuras jurídicas públicas se rigen por personas designadas por el Estado o las autoridades locales, no por accionistas ni propietarios privados. Por lo tanto, están sujetas a normas de gobernanza específicas, cuyo objetivo es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
• Financiación pública: Las estructuras jurídicas públicas se financian principalmente con fondos públicos, procedentes del Estado o de las autoridades locales. También pueden beneficiarse de donaciones y subvenciones, pero su principal fuente de financiación sigue siendo pública.
• Rendición de cuentas pública: Las estructuras jurídicas públicas son responsables del uso adecuado de los fondos públicos y del cumplimiento de su misión de interés público. Pueden ser procesadas por incumplimiento de estas obligaciones.
En resumen, las estructuras jurídicas públicas tienen como misión principal cumplir misiones de interés general, están sujetas al control público, son gestionadas por personas designadas por el Estado o las autoridades locales, se financian en gran medida con fondos públicos y son responsables del correcto uso de estos fondos y del cumplimiento de su misión.
ESTRUCTURAS JURÍDICAS ASOCIativas
Cada tipo de asociación o federación tiene sus propias particularidades en cuanto a normas de funcionamiento, responsabilidades, financiación, etc., y debe elegirse en función de sus objetivos. Todas deben cumplir con el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), lo cual puede ser crucial según la sensibilidad de los datos que deben procesar.
Estas estructuras jurídicas asociativas son entidades jurídicas creadas por personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es perseguir objetivos sin ánimo de lucro y ejecutar proyectos o actividades en diversos ámbitos como la cultura, el deporte, la solidaridad, el medio ambiente, etc. Se distinguen de las estructuras jurídicas públicas y privadas por varias particularidades, entre ellas:
• Libertad de asociación: Las estructuras asociativas legales se crean sobre la base de la libre afiliación de sus miembros, sin necesidad de obtener autorización previa del Estado ni de ninguna otra autoridad pública. Esta libertad está consagrada en textos internacionales y nacionales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
• Sin fines de lucro: Las estructuras jurídicas de las asociaciones persiguen fines desinteresados, sin buscar el lucro para sus miembros ni para sus directivos. Los beneficios generados por sus actividades deben reinvertirse en el logro de sus objetivos.
• Autonomía: Las estructuras jurídicas asociativas son gestionadas por sus miembros, quienes disponen de gran autonomía en la organización de sus actividades, la gestión de sus recursos y la definición de su estrategia.
• Transparencia: Las estructuras asociativas legales están sujetas a normas de transparencia, cuyo objetivo es garantizar la correcta gestión de sus recursos y la legitimidad de sus decisiones. En particular, deben llevar cuentas periódicas, publicar sus cuentas anuales e informar sobre sus actividades a sus socios.
Responsabilidad: Las estructuras asociativas legales son responsables de sus actos y decisiones ante sus miembros, pero también ante terceros con quienes colaboren. Pueden ser procesadas en caso de falta o incumplimiento de sus obligaciones.
En resumen, las estructuras jurídicas asociativas persiguen objetivos no lucrativos, se crean sobre la base de la libre adhesión de sus asociados, tienen gran autonomía en su gestión, están sujetas a normas de transparencia y son responsables de sus actos y decisiones.
AUTORIDADES LOCALES
En Francia, una entidad territorial es una entidad jurídica de derecho público que ejerce en su territorio determinados poderes que le confiere el Estado.
El artículo 72 de la Constitución prevé la existencia de autoridades locales, que toman "decisiones sobre todos los poderes que mejor puedan ejercerse a su nivel".
Este mismo artículo dispone que estas comunidades se administrarán libremente mediante consejos elegidos. Por lo tanto, gozan de autonomía jurídica y financiera, pero solo tienen las facultades administrativas que les asigna la ley.
Las autoridades locales se distinguen de otras estructuras jurídicas públicas por varias particularidades, en particular:
• Proximidad: Las autoridades locales son estructuras locales que están lo más cerca posible de las necesidades de los ciudadanos. Son responsables de la prestación de servicios públicos locales como la planificación regional, la educación, la cultura, el deporte, la salud, el transporte, etc.
• Autonomía: Las autoridades locales gozan de cierta autonomía en su gestión y organización, aunque esté limitada por ley. Así, pueden definir su política local y adoptar normas adaptadas a su territorio.
• Carácter electivo: Las autoridades locales están dirigidas por funcionarios electos locales, elegidos por la ciudadanía en elecciones locales. Estos funcionarios son responsables de tomar decisiones importantes para la gestión de la autoridad local.
• Financiación: Las autoridades locales cuentan con su propio presupuesto, compuesto principalmente por impuestos locales (impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre la vivienda, etc.) y subvenciones estatales. También pueden recaudar sus propios ingresos en función de los servicios públicos que prestan.
• Cooperación: Las autoridades locales pueden cooperar entre sí para llevar a cabo acciones conjuntas, compartir equipos o servicios, o aunar recursos. Esta cooperación puede darse a nivel intermunicipal, departamental, regional o internacional.
En resumen, las autoridades locales tienen la misión de proporcionar servicios públicos locales, tienen cierta autonomía en su gestión y organización, están dirigidas por funcionarios elegidos locales, tienen su propio presupuesto y pueden cooperar entre sí.
GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO y el RGPD
Una agrupación de interés económico (GIE) es una agrupación con personalidad jurídica que permite a sus miembros (debiendo ser al menos dos) aunar algunas de sus actividades para desarrollar, mejorar o incrementar los resultados de estas, manteniendo su individualidad. La agrupación puede tener un objeto civil o mercantil. Esta estructura intermedia entre una empresa y una asociación, cuyo único fin es ampliar la actividad de sus miembros, fue establecida por la ordenanza del 23 de septiembre de 19672, actualmente incorporada al Código de Comercio en los artículos L251-1 [archivo] y siguientes.
La EIG se registra en un documento escrito que contiene cierta cantidad de información y debe inscribirse en el Registro Mercantil y de Sociedades (RCS).
Los miembros del EIG son solidariamente responsables de las deudas, lo que elimina parte de su interés y dificulta su utilización.
Sin embargo, la AIE tiene la ventaja de estar sujeta a normas jurídicas muy flexibles, en particular en lo que respecta a su capital social (posibilidad de constitución sin capital), su objeto social (que puede ser civil o mercantil) o sus métodos de organización. Es fundamental la redacción del objeto social de la AIE, ya que el grupo se compromete frente a terceros por cualquier acto de los administradores que se enmarque en dicho objeto social.
La elección de la EIG en el marco de un proyecto debe hacerse con cautela, limita las posibilidades de diversificación posterior si fuera necesaria y, además, los costes de una posible transformación del nombre de la empresa serán generalmente prohibitivos desde el punto de vista fiscal.
Un GIE está formado por varias empresas. Una persona contratada por este grupo trabajará a tiempo parcial para estas empresas.