L'ASSOCIATION D'INTERET GENERAL (AIG) et le RGPD

LA ASOCIACIÓN DE INTERÉS GENERAL (AIG) y el RGPD

Es una asociación que realiza misiones de interés general, sin haber sido reconocida como ARUP;

La asociación de interés general (AIG) está dirigida a asociaciones que cumplen ciertos criterios establecidos por ley, a saber, que deben tener un fin exclusivo y desinteresado de interés general. A diferencia de las asociaciones amparadas por la ley de 1901, las asociaciones de interés general cuentan con un régimen fiscal especial que les permite beneficiarse de ventajas fiscales (exención de ciertos impuestos y tasas, posibilidad de recibir donaciones y legados libres de impuestos, etc.).

Para ser considerada una asociación de interés general, la asociación debe cumplir varios criterios, entre ellos:

    • Tener un objetivo desinteresado y exclusivo de interés general;

    • No distribuir utilidades a sus socios;

    • Tener una gestión desinteresada y transparente;

    • No ser creados con fines de lucro;

    • No opere en beneficio de un círculo restringido de personas.

Las asociaciones de interés general pueden ser creadas por particulares, empresas, entidades locales, administraciones, etc. Sin embargo, no todas las asociaciones pueden reivindicar la condición de asociación de interés general, ya que ello depende de su finalidad y funcionamiento.

Las asociaciones de interés general (AIG) pueden tratar diferentes categorías de datos personales en función de sus misiones y actividades. Generalmente, estos datos se recopilan para el cumplimiento de su objeto social, que puede abarcar diversas áreas como la acción social, la cultura, la educación, el medio ambiente, la salud, etc.

Los datos personales que podrán ser tratados por las AIG podrán incluir:

    • Datos identificativos: apellidos, nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.

    • Datos económicos y financieros: datos bancarios, facturas, etc.

    • Datos relativos a la vida profesional: formación, trayectoria profesional, etc.

    • Datos de salud: si la AIG realiza actividades relacionadas con la salud o la discapacidad

    • Datos relativos a los voluntarios: identidad, datos de contacto, competencias, etc.

Las organizaciones sin ánimo de lucro deben cumplir con los principios de la Ley de Protección de Datos francesa y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en lo que respecta al tratamiento de datos personales. En particular, deben garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, informar a los interesados sobre sus derechos y obtener su consentimiento para el tratamiento que requiera dicha autorización.

 
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